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danielcross danielcross está desconectado
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danielcross va por buen camino
Predeterminado Acciones

Hola, podrian aclararme esta duda por favor¡
yo recibi cedidas por mi padre un porcentaje de acciones, a traves de una forma de cesion en vida.
Mi duda es si mi responsabilidad ante una caida de la empresa o ante cualquier problema, mi responsabilidad es igual a la de otro socio que haya aportado capital.
se que los socios no responden con sus bienes, pero si hasta el capital aportado. Pero yo nunca aporte capital.







Cita:
Iniciado por aretegui Ver Mensaje
En las trasferencia de acciones hay que tener en cuenta los aspectos societarios e impositivos. Cada caso es un mundo en sí. Cuando estamos en presencia de una sociedad familiar también conviene repasar la incidencia de los cambios de los paquetes de acciones en el derecho sucesorio.

Sobre la base de la pregunta de “Itzi”, se pueden señalar algunas generalidades. Para responder asumimos que:

* No existen otros hijos del matrimonio disuelto;

* Las acciones no cotizan en bolsas o mercados de valores;

* La sociedad anónima es de tipo “cerrada” o “familiar”.

La transferencia de acciones se instrumenta por un contrato o convenio. Puede ser a título oneroso o gratuito (“donación” o “cesión gratuita de acciones”).

La transferencia de acciones societarias es libre. El estatuto de una sociedad puede establecer algunas condiciones a dicha transferencia (preferencias, acrecentamiento, decisiones asamblearias, forma de determinación del valor, restricción de venta a determinadas personas, etc.), pero sin que implique prohibirla (art. 214, LSC).

La operación debe notificarse por escrito a la sociedad emisora, ya que los efectos surgen a partir de la inscripción en el Libro de Registros de Acciones (art. 215, LSC). No es necesaria la anotación en el organismo de contralor.

La mayoría de los autores sostiene que la transferencia necesita el asentimiento conyugal (art. 1277, Cód. Civil).

También conviene tener presente que la transferencia de acciones a veces implica el cambio de integrantes del directorio.

Antes de perfeccionar la transferencia, resulta útil realizar una auditoría sobre el estado económico-financiero, tributario y legal de la sociedad y de sus bienes (“due dilligence”).

En cuanto a los aspectos impositivos (algunos muy controvertidos por desprolijidades normativas), podríamos decir que la enajenación de acciones se encuentra alcanzada en el IG, cuando son realizadas:

* Por los “sujetos-empresa” (empresas unipersonales, sociedades, fideicomisos, etc.)

* Por comisionistas, consignatarios, corredores y demás auxiliares de comercio.

Están exentas del IG, las enajenaciones:

* De acciones cotizan en bolsas o mercados de valores (“acciones con cotización”) realizados por personas físicas y sucesiones indivisas "habitualistas".

* De participaciones sociales, distintas de las acciones (p.e. cuota-parte en SRL).

* De acciones por beneficiarios del exterior (que no sean entidades “off shore”).

Están al márgen del objeto del IG –no tributan el impuesto- la enajenación de “acciones sin cotización” por contribuyentes individuales no habitualistas.

En cuanto a los porcentajes de distribución accionaria entre socios no existe ninguna restricción. Sin embargo, algunos entes de contralor no inscriben sociedades cuya pluralidad de socios es meramente formal o nominal (p.e. que un socio tenga el 99,99 % de las acciones y el otro el 0,01 %).

Espero que la información les haya resultado de utilidad y a vuestra disposición para cualquier aclaración y/o ampliación sobre el particular.
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