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Biotecnología y tecnologías de convergencia Combustible en base a algas, vestimenta a prueba de suciedad, chips ultraveloces y computadoras manejadas por nuestro pensamiento, algunas de las aplicaciones de la biotecnología y las tecnologías de convergencia. Una revolución tecnológica, económica y social que desplaza el límite entre lo posible y lo imposible.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 01-Feb-2010
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gabriel1973 va por buen camino
Predeterminado Ley de fomento de biotecnología

Buenas tardes, leí en otro post que actualmente en Argentina existe una ley de fomento de biotecnologia. Me pareció muy interesante (aunque, segun vi, sigue sin reglamentar). Quieero consultar si algun podria dar unos detalles sobre en qué consiste esta ley y qué beneficios otorga a la empresas del sector.

Última edición por Alberto Luis D'Andrea; 03-Feb-2010 a las 20:13
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  #2 (permalink)  
Antiguo 01-Feb-2010
Avatar de Alberto Luis D'Andrea
Líder de la comunidad Biotecnología y Tecnologías de Convergencia
 
Fecha de Ingreso: 28-December-2009
Mensajes: 281
Alberto Luis D'Andrea va por buen camino
Predeterminado

La LEY 26.270 de PROMOCION DEL DESARROLLO Y PRODUCCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA se la sancionó el 4 julio del año 2007 y se promulgó parcialmente el 25 de julio del año 2007. La pueden leer en:

Promoción Del Desarrollo Y Producción De La Biotecnología Moderna | Geoffroy, Pedullá Y Asociados

El núcleo central está en el Capítulo II:

Beneficios para los proyectos de investigación y/o desarrollo

ARTICULO 6º - Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca; e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

...y en el CAPITULO III

Beneficios para los proyectos de producción de bienes y/o servicios

ARTICULO 7º - Los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios: a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación; b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad; c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo), y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto; d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y durante el período que ésta establezca.

Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.

Última edición por Alberto Luis D'Andrea; 01-Feb-2010 a las 18:08
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  #3 (permalink)  
Antiguo 02-Feb-2010
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Juan va por buen camino
Predeterminado

La realidad es que la ley fué vetada parcialmente por la Presidencia de La Nacion mediante el Decreto 983/07 . El artículo 80 dispone que los proyectos de leyes rechazados parcialmente por el Poder Ejecutivo no podrán ser aprobados en la parte restante.???
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  #4 (permalink)  
Antiguo 02-Feb-2010
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Angelito va por buen camino
Predeterminado

Esto me parece que es importantisimo! Deberia darse mas difusion a esta ley. Hay algun motivo por el que la ley fue vetada parcialmente por el PEN?

Tengo llegada a asesores de varios legisladores nacionales, les comentaré de este tema, a ver si estan al corriente de la situacion.

De paso, una consulta: la industria biotecnologica está unida en alguna "camara" que funcione como grupo de interes?
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  #5 (permalink)  
Antiguo 02-Feb-2010
Miembro Junior
 
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Mensajes: 4
Lucila va por buen camino
Predeterminado

Yo tampoco conocia la existencia de esta ley. Me alegra que los legisladores tengan este tema en su agenda, aunque me apena también que haya sido vetada. Este pais necesita apoyo al desarrollo tecnologico en todas sus formas. Exitos, Angelito, con tus gestiones!
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  #6 (permalink)  
Antiguo 02-Feb-2010
Miembro Pleno
 
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Mensajes: 36
Juan va por buen camino
Predeterminado

Los fundamentos del veto se pueden encontrar en: Legislación en Salud Argentina
El veto lo impulsó el Ministerio de Economía.
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biotecnologia, fomento, ley

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