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Consultorio legal y tributario El sistema tributario argentino es complejo y está sujeto a cambios continuos. ¿Qué tributos gravan las empresas y negocios? ¿Qué deberes formales debemos cumplir ante el fisco? ¿Cómo actuar frente a una inspección de la AFIP? ¿Qué defensas poseen los contribuyentes ante un reclamo fiscal? ¿Cuál es la posición impositiva más favorable para una actividad? El foro busca ser un espacio de intercambio de opiniones e inquietudes sobre los aspectos básicos de la tributación de empresas y negocios y de la relación fisco-contribuyente.

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Antiguo 27-Mar-2011
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aretegui va por buen camino
Predeterminado Difieren el pago de una parte del Impuesto a las Ganancias 2010

La AFIP difirió para el 2012 una parte del Impuesto a las Ganancias 2010 de las personas físicas (en relación de dependencia y autónomos) y sucesiones indivisas.

Por reglamentación, la AFIP aumentó un 20 % los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), para reducir el impacto de la inflación en la liquidación del IG 2010. Esa modificación no recibió tratamiento del Congreso Nacional.


Para salvar ese bache legislativo, los contribuyentes tendrán que hacer dos cálculos del IG 2010. Uno, con los montos de deducciones personales que figuran en la ley del IG (que arroja un impuesto mayor); y el otro, con los montos incrementados por la AFIP (que da un impuesto menor). La diferencia no se debe ingresar este año. Se difiere para el 2012 (Resoluciones Generales AFIP Nos. 2866, 2867, 3008, 3061 y Circular AFIP 1/2011).

¿Cómo se determina la diferencia? En primer lugar, el contribuyente debe realizar la declaración jurada del IG 2010, contemplando los importes de deducciones personales establecidos en la ley del IG. Y luego efectuar una segunda liquidación “pro-forma” en papeles de trabajo con los importes incrementados por la AFIP. Comparando ambas liquidaciones surge la diferencia del IG que no se ingresa en 2011, sino recién en el 2012.

La declaración jurada del IG 2010 se procesa con el “Programa Aplicativo Unificado de Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, Versión 12.0 - Release 1”. La liquidación“pro-forma” se puede confeccionar utilizando el “Programa Simulador de Impuesto a las Ganancias Persona Física (tablas RG 2866) - Versión 1.0”, que solo permite la impresión de papeles de trabajo (no genera formularios, ni archivos). Ambos aplicativos se descargan del sitio WEB de la AFIP.

Esta doble declaración se evitaría cumpliendo la ley del IG. Según la ley del IG, las deducciones personales deben actualizarse por el Índice de Precios Mayoristas (IPIM) que publica el INDEC. Desde el año 1992, la actualización se encuentra congelada (art. 39, ley 24.073). A partir que volvió la inflación en 2002, los importes deberían haberse corregido en un 357 %. Pero se eligió el camino de las modificaciones parciales que no compensan el deterioro inflacionario. Tampoco se han modificado los importes de la escala para determinar las alícuotas progresivas aplicables sobre los distintos tramos de renta (del 9 % al 35 %, art. 90, LIG). De tal modo, por efecto de la suba nominal de ingresos, la mayoría de las personas se encuentra tributando en las alícuotas más altas (tramo del 27 % al 35 %). Ello lleva a que se paguen más impuestos por ganancias nominales y no reales.
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