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| Consultorio legal y tributario El sistema tributario argentino es complejo y está sujeto a cambios continuos. ¿Qué tributos gravan las empresas y negocios? ¿Qué deberes formales debemos cumplir ante el fisco? ¿Cómo actuar frente a una inspección de la AFIP? ¿Qué defensas poseen los contribuyentes ante un reclamo fiscal? ¿Cuál es la posición impositiva más favorable para una actividad? El foro busca ser un espacio de intercambio de opiniones e inquietudes sobre los aspectos básicos de la tributación de empresas y negocios y de la relación fisco-contribuyente. |
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Para la inscripción de una sociedad comercial ante la AFIP se deben cumplir los requisitos establecidos por la R.G. AFIP N° 10.La reglamentación divide entre sociedades inscriptas, en formación, y las irregulares y de hecho.
Los socios deben inscribirse ante la AFIP,en el régimen de trabajadores autónomos del SIPA, por las actividades dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares; y de corresponder, en el impuesto a los bienes personales (por la tenencia de acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente). Asimismo, los socios de sociedades de cualquier tipo, menores a 55 años, pueden inscribirse voluntariamente como autónomos en el SIPA. La IGJ realiza la fiscalización sobre los socios (capacidad jurídica, pluralidad sustancial, título habilitante para las sociedades de profesionales, incompatibilidades legales, cesiones de participaciones, concurrencia a asambleas, etc.) y en la inscripción de la sociedad se solicita la identificación tributaria de los socios (CUIT/CUIL/CDI). |
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Tengo entendido que en el caso de sociedades sólo deben inscribirse como autónomos los socios que tengan una participación mayor al resultado de dividir 100/(cantidad de socios) y que no sean parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.
Los directores titulares siempre se inscriben. ej. sociedad de 3 socios cálculo 100/3=33.333% se deben inscribir los socios que tengan una participación mayor al 33.3333% si no superan no se inscriben, sólo lo hacen los directores. En los casos que conozco de sociedades chicas todos los socios son directores y si no lo son y superan el monto igual nunca se inscriben, no se si la afip está controlando esto. |
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Tal cual se deben inscribir en autónomos e impuesto a las ganancias los directores titulares, que al mismo tiempo pueden ser accionistas, pero se inscriben por la primera condición.
Saludos. el.contadorpublico@yahoo.com.ar |
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