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| Consultorio legal y tributario El sistema tributario argentino es complejo y está sujeto a cambios continuos. ¿Qué tributos gravan las empresas y negocios? ¿Qué deberes formales debemos cumplir ante el fisco? ¿Cómo actuar frente a una inspección de la AFIP? ¿Qué defensas poseen los contribuyentes ante un reclamo fiscal? ¿Cuál es la posición impositiva más favorable para una actividad? El foro busca ser un espacio de intercambio de opiniones e inquietudes sobre los aspectos básicos de la tributación de empresas y negocios y de la relación fisco-contribuyente. |
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si una compania de seguros (A)en el area de art contrata a una empresa de transporte(1) para que esta lleve a sus pacientes y esta empresa subcontrata cordinadores(2) y estos toman choferes en negro y tomando en cuenta que (a) viola el articulo 30 de la ley de trabajo quien es el responsable legal para blanquear a estos
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El código 30 de trabajo explica cuales son las obligaciones de las empresas que subcontratan.
Ahora bien, mientras no exista una demanda o una inspección la empresa de logística seguirá cometiendo un delito. Quien es responsable de blanquear a su personal en este caso? es la de transporte, la aseguradora debería controlar que dicho personal sea bien contratado. Si existiera una demanda o juicio, la aseguradora seria responsable también por lo dicho en el Art. 30. Saludos cordiales, Cristian. |
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cris ya respondio una parte de mi pregunta -----------------¿en que casos el empleador principal deve absorver a los empleados tercerisados y despues de que cantidad de años como pasa en trenes y otras areas (
recordando que estamos hablando de empleados subcontratados en negro) |
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Pirata estas mezclando los temas, la responsabilidad de estar en negro es de una sola empresa en tu caso, salvo que exista un problema judicial o denuncia por incumplimiento, donde la aseguradora seria económicamente solidaria.
La aseguradora es eso, no es transportista ni de medicina no tiene ni deber ni obligación de contratar personal que no es de su rubro específico. Para ponerte un ejemplo común, es como si una empresa fuera obligada a contratar a los remiseros que usa. Los trenes es otro tema, es gente que cumple función específica y contemplada en el gremio dentro de las instalaciones y en forma continua. No se aplica tu caso en particular. Saludos cordiales, Cristian. |
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Estimados: un comentario, busquen que dice la Jurisprudencia sobre este tipo de casos, por lo general el criterio de los jueces sentencia que la responsabilidad primaria y principal es de la Empresa que responde a estas características, en los considerandos se amplía el criterio, si el "Giro Comercial o Actividad de la Empresa" se torna "irrealizable" sin la existencia de esos puestos laborales (independientemente del modo de contratación) entonces estas personas comportan directamente a la Empresa Primaria y Principal.
Saludos.- |
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sepan disculpar mi ignorancia pero no entendi lo que angel puso y como concigo antecedentes de la jurisprudencia
te contesto que sin traslados no se puede realizar las clausulas legales de las a.r.t. donde deben brindar ese servicio a los damnificados |
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Lo que menciona Ángel sobre jurisprudencia es situaciones similares ya juzgadas en otros casos, que como existe ya un fallo, por lo general al realizar un reclamo otras causas terminan en la misma situación.
Es como el ejemplo que vos comentas de ferroviarios, si tu caso fuera igual, seguramente al reclamar obtendrías el mismo resultado, pero ya te comente que tu caso no es igual. Sobre esta frase que agregas. Te contesto que sin traslados no se puede realizar las cláusulas legales de las Art. donde deben brindar ese servicio a los damnificados. Los servicios que preste la compañía de seguro no tienen por que ser propios, deben brindar servicio de traslado, pero legalmente no tiene por que ser personal propio de la compañía. Saludos cordiales, Cristian |
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Estimados Pirata y Cristian: como bien Cristian dice, la casuística es muy amplia, debemos chequear a fondo cada caso porque se da una constante de taylor made. Ahora, data jurisprudencial se puede encontrar en sitios legales en la web, sin ir más lejos podés ampliar la consulta a Laboralis acá en Materiabiz, esto es un tema 100 % legal, por eso los Letrados son los indicados para que nos orienten en este tipo de cuestiones, les cuento un caso .... en una Empresa de Consumo Masivo se contrato Servicio de Seguridad y Vigilancia para un Centro de Distribución, al tiempo la Empresa de Consumo Masivo prescindió de los Servicios de esta Empresa de Seguridad, finalmente los empleados de la Empresa de Seguridad iniciaron juicio a la Empresa de Consumo Masivo, solicitando todos los derechos que estos empleados de seguridad entendían les competían por estar trabajando físicamente, cumpliendo horarios, etc. etc. en la Empresa de Consumo Masivo, el fallo judicial les fué adverso e indicaba que esos Empleados No eran Responsabilidad de la Empresa de Consumo Masivo dado que la función de Seguridad que desempeñaban no se correspondía ni era indispensablemente necesaria para garantizar o comprender a la Actividad Principal o al Giro Comercial de la Empresa de Consumo Masivo, ¿ se entiende ..?, el criterio jurídico en este caso indica lo que ut supra les comentaba, ahora .... en Empresas que comercializan Bienes o Servicios la Seguridad y Vigilancia no es renglón sine qua non para que las Organizaciones funcionen, pero .... que pasaría en un Banco ... en donde la Seguridad Si forma parte Esencial de la Actividad ..?, yendo a la Empresa de Consumo Masivo ... que pasa si terceriza Repositores para ejecutar el Canal de Supermercados ..?, esta actividad hace al Giro Comercial de la Empresa ? ... SI, por supuesto, muchas empresas utilizan el Outsourcing como salida pronta, pero la realidad sobre la Responsabilidad y la Respondibilidad Legal (quién debe responder) queda clara en el primer juicio ..
Espero se comprenda. Saludos.- Última edición por Angel; 21-Oct-2011 a las 05:40 |
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