MATERIABIZ
Síganos en Síganos en Facebook Síganos en Twitter Síganos en Linkedin
Connect with Facebook
Consultorio legal y tributario El sistema tributario argentino es complejo y está sujeto a cambios continuos. ¿Qué tributos gravan las empresas y negocios? ¿Qué deberes formales debemos cumplir ante el fisco? ¿Cómo actuar frente a una inspección de la AFIP? ¿Qué defensas poseen los contribuyentes ante un reclamo fiscal? ¿Cuál es la posición impositiva más favorable para una actividad? El foro busca ser un espacio de intercambio de opiniones e inquietudes sobre los aspectos básicos de la tributación de empresas y negocios y de la relación fisco-contribuyente.

Retroceder   MATERIABIZ > Mejorando las habilidades de gestión > Consultorio legal y tributario

Respuesta
 
LinkBack Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #21 (permalink)  
Antiguo 11-Feb-2010
Avatar de India
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 09-December-2009
Mensajes: 17
India va por buen camino
Enviar un mensaje por MSN a India Enviar un mensaje por Yahoo  a India
Predeterminado Tulio, ahora tiene razón Eduardo Tx

Bueno en realidad no eran ideas.
No podes Tulio o si, pero antes de empezar a pensar en el negocio, tendrías que cambiar las leyes.
Es ilegal.
Responder Citando
  #22 (permalink)  
Antiguo 15-Feb-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 08-February-2010
Mensajes: 6
Tulio va por buen camino
Predeterminado

Buenoooo, ahora sí, EduardoTX, eso es un argumento. Claro que no quiero aparecer en una zanja por este negocio. Creo que ese es el principal obstaculo.

Fue divertido tener estos intercambios con ustedes. Nos estamos viendo!
Responder Citando
  #23 (permalink)  
Antiguo 17-Feb-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 17-February-2010
Mensajes: 1
smithpage va por buen camino
Predeterminado

Tulio, lo tuyo me parece una excelente idea, pues la Justicia se ha tapado un ojo respecto a este oficio milenario dejándolo al margen de la ley, todo por considerarsele como contrario a la moral y las buenas costumbres, así entonces el sexo matrimonial debiese ser considerado de la misma forma, en este mundo todos tenemos virtudes, y si las mujeres tienen por virtud su belleza, por qué no hacer uso de ella, repito y recuerdo a Stephan Zweig en sus novelas cuando hablaba de la adolescencia, de la curiosidad por el sexo y de aquellos lugares lúgubres y marginados a los que se solía acudir para pasar una aventura a cambio de una sífilis o cualquier otra venerea.

A modo de ejemplo, si acudieses a un lugar de ellos porque has visto una chica en fotos con la cual deseas pasar, más resulta que al llegar te presentan algo completamente diferente, estamos ante un acto viciado de simulación que tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten, según lo establece el art. 955 del Código Civil, al cual debiese interponerse la acción de nulidad, según la cual es volver las cosas a su estado anterior

Art.954.- Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.

También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.

El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.

Cap. I - De la simulación en los actos jurídicos
Art.956.- La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.
Art.957.- La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.
Art.958.- Cuando en la simulación relativa se descubriese un acto serio, oculto bajo falsas apariencias, no podrá ser éste anulado desde que no haya en él la violación de una ley, ni perjuicio a tercero.
Art.959.- Los que hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación.
Art.960.- Si hubiere sobre la simulación un contradocumento firmado por alguna de las partes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando éste hubiera sido ilícito, o cuando fuere lícito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre él y sobre la simulación, si el contradocumento no contuviese algo contra la prohibición de las leyes, o contra los derechos de un tercero.
Sólo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acción, si mediaran circunstancias que hagan inequívoca la existencia de la simulación.

No obstante, aparece la figura de la acción contraria a las buenas costumbres, la cual anularia de principio toda acción legal, pues según el art. 955: El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia (no se pretendería que ninguna persona trabajo en contra de su voluntad), o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.

Por eso deberíamos hacer un proyecto de ley que reconozca la prostitución como una profesión como cualquier otra que garantice a quienes la ejercen todos sus derechos civiles, laborales y constitucionales.

Trabajaremos en ello
Responder Citando
  #24 (permalink)  
Antiguo 19-Feb-2010
Miembro Senior
 
Fecha de Ingreso: 04-December-2009
Mensajes: 141
gabriel1973 va por buen camino
Predeterminado

Tulio, si en Argentia no se puede, hagamoslo en otro pais mas liberal con las leyes. Más allá de las palidas que han tirado los otros lectores, yo sigo creyendo que es un negocio con altisimo retorno. No dejes de avisarme si te decidis a emprenderlo. Yo quiero ser uno de los inversores.
Responder Citando
  #25 (permalink)  
Antiguo 06-Jul-2010
Avatar de aretegui
Líder de la comunidad Consultorio Legal y Tributario
 
Fecha de Ingreso: 30-June-2010
Mensajes: 25
aretegui va por buen camino
Predeterminado

Hola Tulio, en respuesta a tus inquietudes he agregado una entrada al foro para que lo puedas leer y continuamos con el debate.

La entrada se llama "La prostitución debe pagar impuestos".

Saludos, Alejandro.
Responder Citando
  #26 (permalink)  
Antiguo 14-Jul-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 09-December-2009
Mensajes: 10
Manuel va por buen camino
Predeterminado

Ale querido, bienvenido a este apasionante mundo...
con la India ayundándonos a pensar. que mas se puede pedir???
abzs
Manu
Responder Citando
  #27 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 03-August-2010
Mensajes: 20
Antonio- va por buen camino
Predeterminado

Tulio seguiste con la idea?
Me segui el tema y me lei todo.
No soy de frecuentar cabarets pero veo tu intencion de hacer todo legal y que las chicas no trabajen mas obligadas, no las maltraten, tengan franco, vacaciones pagas, etc y lo estas viendo como un negocio.
Lamentablemente estoy de acuerdo con el colega que dijo que los verdaderos dueños de cabarets o como se llamen y que manejan mucho dinero no les gustaria la idea y debo suponer que ese negocio (el mas antiguo del mundo dicen) genera muchas ganancias, entonces seria hacerle la contra a gente muy peligrosa, por lo menos en este pais.
Pero como idea para debatir me parecio interesante
Responder Citando
  #28 (permalink)  
Antiguo 18-Sep-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 18-September-2010
Mensajes: 1
geal va por buen camino
Predeterminado

Hola tulio:

tu idea es genial,y es la idea que tenemos varios de los dueños de este tipo de negocio que no somos empresarios.No todos estos lugares son tan oscuros como se piensa,y como lo estan haciendo parecer con tanta publicidad negativa.las chicas que trabajan en nuestros boliches gozan de toda la libertad,y forma digna de vida,pero necesitamos reglamentar y blanquear el negocio pese a quien le pese Seria de gran ayuda que vos te contactaras conmigo para poder charlar y ver que podemos hacer al respecto.un abrazo,espero tu respuesta.

Última edición por geal; 18-Sep-2010 a las 20:27
Responder Citando
  #29 (permalink)  
Antiguo 11-Apr-2011
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 11-April-2011
Mensajes: 1
nonaira va por buen camino
Predeterminado

Como podria encontrar inversores para constituir una empresa dedicada al sexo: casa de citas, lineas eroticas, etc. tengo la idea de hacer algo dedicado con el sexo pero necesito la ayuda de alguien con idea en estos temas.
Responder Citando
  #30 (permalink)  
Antiguo 22-Nov-2011
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 27-January-2010
Mensajes: 8
BlackSmithTech va por buen camino
Predeterminado Es un delito...mal que les pese a unos cuantos

La figura es Promoción de la Prostitucion...


no creo que puedas...

www.blacksmithtech.com.ar
Responder Citando
Respuesta

Marcadores

Etiquetas
cabaret, negocio, prostibulo, prostitucion

Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado



La franja horaria es GMT -3. Ahora son las 16:11.


Powered by : vBulletin® Versión 3.8.4
Copyright ©2000 - 2012, Jelsoft Enterprises Ltd.
vBulletin - vBulletin en español

SEO by vBSEO 3.3.2