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| Consultorio legal y tributario El sistema tributario argentino es complejo y está sujeto a cambios continuos. ¿Qué tributos gravan las empresas y negocios? ¿Qué deberes formales debemos cumplir ante el fisco? ¿Cómo actuar frente a una inspección de la AFIP? ¿Qué defensas poseen los contribuyentes ante un reclamo fiscal? ¿Cuál es la posición impositiva más favorable para una actividad? El foro busca ser un espacio de intercambio de opiniones e inquietudes sobre los aspectos básicos de la tributación de empresas y negocios y de la relación fisco-contribuyente. |
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Según el dicho popular las meretrices ejercen el oficio más antiguo del mundo. Sin embargo, Engels sostiene que la prostitución nace con la ascensión de la monogamia como práctica social. Antes existían el hetairismo, la hospitalidad sexual y el culto religioso carnal. Se dice que el pago por favores sexuales nació en los templos de Babilonia donde los hombres debían dejar monedas para poseer a las mujeres consagradas a la diosa Ishtar.
En la Argentina, en el año 2008 sancionó la ley 26.364 de “PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS” enfocada en la protección de las víctimas de distintas formas de explotación de personas, entre ellas, el comercio sexual. Por su parte el Título III del Código Penal contiene varios delitos contra la integridad sexual de las personas. Pongan especial atención a los arts. 126 y 127 del Código Penal que reprimen la promoción, facilitación y lucro de la prostitución ajena de mayores de edad, realizada sin un consentimiento libremente prestado. También las Provincias han dictado reglamentaciones de policía sobre el ejercicio de la prostitución; algunas prohibiéndolas; otras estableciendo controles sanitarios sobre las personas que la practican. El debate entre la prohibición y el abolicionismo no es nuevo, y posee diversas aristas que conviene tener presente. Les recomiendo leer “¿Debe legalizarse la prostitución?” donde se resumen ambas posturas (http://www.unesco.org/courier/1998_12/sp/ethique/txt1.htm). En cuanto al aspecto tributario, las rentas derivadas de la prostitución se encuentran sujetas al impuesto a las ganancias porque el tributo no distingue entre ingresos lícitos o ilícitos. Se sigue la máxima del emperador romano Vespasiano: “aurum non olet” (El emperador fue criticado por su hijo por gravar con un impuesto las letrinas públicas. Con las primeras monedas recaudadas, el emperador se las dio a su hijo para que las oliera y éste respondió “No huelen a nada”). |
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