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Consultorio legal y tributario El sistema tributario argentino es complejo y está sujeto a cambios continuos. ¿Qué tributos gravan las empresas y negocios? ¿Qué deberes formales debemos cumplir ante el fisco? ¿Cómo actuar frente a una inspección de la AFIP? ¿Qué defensas poseen los contribuyentes ante un reclamo fiscal? ¿Cuál es la posición impositiva más favorable para una actividad? El foro busca ser un espacio de intercambio de opiniones e inquietudes sobre los aspectos básicos de la tributación de empresas y negocios y de la relación fisco-contribuyente.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Avatar de aretegui
Líder de la comunidad Consultorio Legal y Tributario
 
Fecha de Ingreso: 30-June-2010
Mensajes: 25
aretegui va por buen camino
Predeterminado Reducción de contribuciones patronales

Las alícuotas de las contribuciones de los empleadores al Sistema Único Seguridad Social (SUSS) son (dec. 814/2001):

a) 21 % para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios, con excepción de las asociaciones sindicales, las obras sociales y las PYMES.

b) 17 % para los restantes empleadores y los entes y organismos públicos.

Las PYMES tributan al 17 % cuando la actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o “Comercio” y no superen el monto de $ 48.000.000 de facturación bruta total –neta de impuestos. Cuando superan dicho importe, pasan a la alícuota del 21 % (opinión de la AFIP).

La AFIP se apoya en la Resolución SEPyME N° 24/2001 para tomar el monto de facturación. Sin embargo, existen dos Resoluciones posteriores que elevan los montos (Nos. 675/2002 y 147/2006). Por ejemplo, en comercio el tope pasó a $ 88.000.000.

La Justicia ha dicho que para determinar la alícuota se debe tomar la evolución de los montos según los períodos fiscales y no quedarse en la Resolución 24/2001 (fallo “CODIMAT S.A.”, 11/5/2009, Cámara Federal de la Seguridad Social). Siguiendo este criterio judicial, una empresa cuyo rubro principal es el Comercio dejará de ser PYME cuando supere la facturación de $ 88 millones, pasando a tributar a la alícuota del 21 %. Repetimos que para la AFIP el límite se franquea a los $ 48 millones.

Por otro lado, se han dejado sin efecto las normas que disponían reducciones o exenciones de las contribuciones al SUSS; con excepción de las leyes 25.250 (vigente hasta febrero 2004), 25.877 (vigente hasta noviembre 2008) y 26.476 (vigente desde diciembre 2008 hasta diciembre 2010 – dec. 2166/2009).

La ley 26.476 (la famosa ley de “blanqueo de capitales y trabajo en negro” del spot televisivo de Don Carlos http://www.youtube.com/watch?v=hQh6J6pZO5o) en su Título II, Capítulo II, instituyó un régimen de "Promoción y Protección del Empleo Registrado", que consiste en una reducción parcial de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración.

El beneficio consiste en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresa el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones y por los segundos doce (12) meses se paga el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

Las contribuciones alcanzadas por la reducción son: SIPA, INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. No están alcanzadas las contribuciones a Obras Sociales, ANSSAL y ARTs.

No todos los empleadores pueden acceder a los beneficios y existen ciertas causas que te hacen salir del mismo. Les recomiendo consultar en la ley.

El “Código 201” es el código de contratación de un “trabajador nuevo” (art. 16, ley 26.476) que se debe seleccionar en el sistema “Mi Simplificación” (ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2536).

También hay que tener presente que el art. 4° del dec. 814/2001 establece que un porcentaje de las contribuciones del SUSS efectivamente pagadas constituyen crédito fiscal para la liquidación del IVA (los porcentajes están el Anexo I del decreto y varían según la zona del país).

Antonio, gracias por tu participación en el foro, y espero haber aclarado el punto.

Quedo a disposición de Uds. para cualquier ampliación sobre el particular.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 20-April-2010
Mensajes: 4
agusunlz va por buen camino
Predeterminado

Hola! me sumo a la consulta sobre la reduccion de contribuciones.


Es bueno saber que el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones es hasta el 31 de diciembre de 2010 y tiene la extensión para los nuevos trabajadores de 24 meses desde su incorporación.


Asi mismo esta disponible un numero importante de preguntas y respuestas muy claras en la pagina de afip en el sector del ABC, es muy util, ya que estan las preguntas mas frecuentes que nos surgen a todos.


ALLI PODRÁN VER QUIENES SON LOS EMPLEADORES QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL BENEFICIO, considero que es mas práctico para todos aquellos, que no se encuentran familiarizados con las leyes.




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  #3 (permalink)  
Antiguo 04-Aug-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 03-August-2010
Mensajes: 20
Antonio- va por buen camino
Predeterminado

Sr Aretegui muchas gracias por tomarse la molestia de contestar tan rapido y poner al conocimiento de aquellos que como yo ven partes operativas, de costos, sueldos y no estan muy al tanto del sus.

Me aclaro entonces algunas cosas ahora lo unico que tendria que ver es si la actividad gastronomica entra, sobre todo pensando que arranque hace dos meses.

Muchas gracias de nuevo y sigan asi en este gran foro!
Responder Citando
  #4 (permalink)  
Antiguo 07-Feb-2011
efe efe está desconectado
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 07-February-2011
Mensajes: 1
efe va por buen camino
Predeterminado Consulta

Estimados, he leido que la resolucion 122/2010 del ministerio de trabajo, habla de que la base de la plantilla que uno puede utilizar para la adhesion al beneficio es la de noviembre 2009, sabrian si esto se modifico?

Por otro lado, yo desde cuando puedo acogerme al beneficio de la reduccion? desde la nueva incorporacion? o sea hoy cargo a una nueva persona que me incrementa esa base y ya esa persona la deberia incorporar con el codigo 201? ya ha pasado mas de un año desde la resolucion 122 que mencione anteriormente, puedo rectificar las ddjj anteriores con otras personas que me incrementaron esa base y presentarlas nuevamente?

Desde ya muchas gracias!

Saludos!

Fer
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