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| Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral. |
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Buenas tardes:
Disculpen que los moleste, el motivo del presente es para consultarles sobre la situación que estamos teniendo con un colaborador del equipo. A este colaborador se lo ha incorporado a la organización en el mes de junio como supervisor de un área a su cargo tenía una persona aquí en Argentina. Por allí por el mes de septiembre se le han quitado los recursos y se le ha cambiado la tarea a una tarea mucho más operativa. El colaborador ha tenido diversas reuniones exponiendo su preocupación y ha requerido que se le establezcan sus tareas y su condición de supervisor con las cuales ha sido contratado. Mi consulta es este colaborador puede considerarse desvinculado y tomar acciones legales contra la compañía, si bien por política interna la compañía ha negado presentar el organigrama es evidente que nuestro colaborador tenía estas personas a cargo ya que cuenta con e-mails de pruebas. Adicionalmente les expongo en el contexto es una compañía internacional de más de 1000 personas en Argentina. Muchas gracias por su ayuda. Saludos |
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Hola Diego,
El empleador tiene la facultad de dirigir y organizar la organización pero siempre debe hacerlo en base a criterios razonables y no puede alterar condiciones esenciales del contrato de trabajo. Si se le alteran condiciones esenciales que generan un daño moral o material al trabajador, se incurre en ejercicio abusivo del ius variandi. En esta situacion el trabajador puede: 1. intimar para que se le restablezcan las condicones laborales bajo apercimiento de considerarse despedido; 2. inciar juicio sumarísimo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones de trabajo; y mientras dura el juicio el empleador no le va a poder modificar las condiciones salvo que estas afecten a todo el personal o sector en el cual el trabajador se desempeña. Por tu relato no puedo inferir si lo que se le modificó forma parte de una condición esencial o no de su contrato de trabajo. En principio, diría que el simple hecho de sacarlo una persona a cargo no no altera la esencia del contrato pero el cambiarle de tareas, dependiendo de la magnitud del cambio, si podría ser considerado ejercicio abusivo del ius variandi. Si querés podés visitar este link donde explico un poco más detallada la cuestión. Saludos!
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www.laboralis.com.ar |
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Hola!
Perdonen, soy nuevo en el foro. Todavía no aprendí a crear un tema de conversación! y realmente está muy bueno todo lo que leí. Tengo una pregunta puntual, quisiera saber que herramientas tiene un trabajador para lograr que su empleador realice los aportes jubilatorios. Que multas existen y que artículos defienden esos derechos! Saludos y muchas gracias por todo! |
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