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| Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral. |
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Buenas tardes
Tengo una duda con respecto a las gratificaciones no remunerativas por unica vez. Cuando se refiere aunica vez, es en toda la carrer laboral del empleado con la empresa, o se pueden repetir anualmente? y si no se pueden repetir anualmente, hay alguna otra figura para otorgar a los empleados un importe como premio, pero que no sufra descuentos ni sume para SAC, vacaciones y demas? Gracias |
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Hola: en principio, las gratificaciones no remunerativas por única vez pueden pagarse sólo en esa oportunidad o repetirse en los años subsiguientes, aunque no de manera habitual para evitar su reclamo. Lo importante es determinar cuidadosamente cual es el motivo del pago, y no vincularlo a la prestación o producción del trabajador para evitar reclamos de esa naturaleza.
Si es una liberalidad del empleador , en principio, no puede exigirse su pago en los años subsiguiente siempre que su pago no esté sujeto a ninguna condición (ej: volumen de ventas, rentabilidad de la empresa, etc.). Ahora, hay otras figuras para otorgar a los empleados sumas extraordinarias, pero para que no sea de naturaleza remuneratoria debe cumplir determinados requisitos. Cordialmente, Alicia |
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