Estimado Javier: desde ya espero que tengas éxito en el negocio a emprender, te digo algo ..... si bien no soy Abogado te aconsejo leas bien la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y sus concordantes, caso contrario deberás realizar la consulta jurídica correspondiente a algún letrado conocido, de tu confianza y que haga Derecho Laboral, ........... pero de todos modos lo que sucede generalmente es que la Ley toma al trabajador como "Planta Efectiva" a partir del 91, ............. por eso te digo, consultalo bien con alguien de entidad jurídica, existen otro tipo de contratos pero para "eventualidades" por ejemplo, no se aplicarían en tu caso.
Permitime un pensamiento, tratando el tema "relacional" de las personas, para conocer a alguien por ejemplo en el caso de una pareja, muchos psicólogos y especialistas en la materia dicen que deben compartir experiencias de vida, al menos dos años para recién proponerse en serio una "contratación efectiva", lo coloco en estos términos a los fines de enconar el cruce de ideas, para que las personas se conozcan básicamente se necesitan al menos dos años, en contrapartida a esto la ley laboral obliga a los Empleadores a "conocerlos" en tres meses ...... que injusto y que contrariedad.
A lo largo de mi experiencia laboral y profesional "he conocido y desconocido" a personas, para ello necesité años de convivencia organizacional ...... por lo que también te aconsejo pongas énfasis en el proceso de reclutamiento de estas personas, futuros o potenciales empleados de tu comercio ...
¡¡¡ Éxitos Totales !!!
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