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| Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral. |
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Vamos a analizar el régimen legal que protege al delegado del personal para que así, haciendo ciertas precisiones, puedas disipar todas las dudas e incertidumbres que tenías sobre esta cuestión.
¿Qué representación inviste el delegado del personal? El delegado representa a los trabajadores ante el sindicato, ante el empleador y ante el Ministerio de Trabajo cuando éste realiza inspecciones laborales. Asimismo, representa al sindicato ante los trabajadores y el empleador. Tutela Sindical “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.” Ahora bien, ¿en que consiste esta protección fundada en el 14bis de la Constitución? Veamos. Los delegados del personal poseen un tipo de protección denominada tutela sindical o fuero sindical. A partir de su postulación, y hasta un año posterior a la finalización de su mandato (los mandatos duran 2 años) el trabajador no puede ser suspendido, despedido ni se le podrán modificar sus condiciones de trabajo. Esta protección cesa en caso de que el candidato no sea oficializado en la lista o no consiga al menos el 5% de los votos válidos emitidos. En caso de ser candidato no electo la protección sigue vigente hasta los 6 meses posteriores a la fecha de los comicios. ¿Qué sucede si la patronal suspende, despide o altera las condiciones de trabajo de un delegado? En los casos que el empleador disponga de éstas medidas vedadas por la ley, al trabajador le asisten dos posibilidades: a. Considerarse despedido (opción de dudosa constitucionalidad) haciéndose acreedor a la indemnización por despido correspondiente más todos los salarios por el tiempo que le quede de mandato más los correspondientes al año de estabilidad. En el caso de que se trate de un candidato no electo le corresponderá la indemnización por despido, más los salarios correspondientes hasta la finalización del período de estabilidad (6 meses) más un año de salarios. b. Accionar, por vía sumarísima, para la reinstalación a su puesto de trabajo con más el pago de todos los salarios caídos. ¿Qué sucede si el empleador quiere suspender o despedir al delegado por faltas graves? En el supuesto que el empleador desee ejercer su facultad disciplinaria aplicando una suspensión o inclusive despedir al delegado, deberá, necesariamente, iniciar un juicio de exclusión de tutela. El juez autorizará, según corresponda, al empleador a imponerle la sanción o a extinguir el vínculo. Por otro lado, la ley prevé una solución para los casos donde el delegado pueda poner en peligro la seguridad de las personas o los bienes del empleador, ya que si, por ejemplo, ha incurrido en una falta tal que amerita un despido con causa, sería incoherente que el delegado siga trabajando mientras se resuelve el juicio de exclusión de tutela. Para este caso hay dos formar de proceder: a. La ley establece que es posible solicitar a la justicia una autorización para liberar de prestar tareas al trabajador. El juez deberá resolver la petición dentro de un plazo de 5 días. b. Sin embargo, si la persona importa un real peligro por los daños que pudiera ocasionar, también sería poco conveniente su presencia aún por 5 días, por lo que el decreto reglamentario establece otra vía. El decreto 467/88 establece que el empleador puede disponer la inmediata suspensión de prestaciones, debiendo comunicar la medida al Ministerio de Trabajo dentro de las 48hs e iniciar el juicio de exclusión de tutela dentro de los 15 días. Esta opción, si bien la más utilizada, es criticada puesto que el decreto reglamenta en exceso a la ley al punto que comienza a legislar, lo que pone en duda su constitucionalidad. Por último, es importante tener en cuenta que aún en el supuesto en el cual el delegado haya sido liberado de prestar tareas, deberá permitírsele el ingreso al establecimiento para cumplir con sus funciones sindicales. Otra cuestión muy importante es que, en el supuesto de que el empleador disponga de las medidas vedadas por la ley, además de los costos directos antes mencionados surgirán los costos derivados de la multa que aplique el Ministerio de Trabajo por haber incurrido en una práctica desleal. Las multas por prácticas desleales son muy onerosas, recordemos sino el caso Kraft
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Esto es info muy interesante, y es una lástima que no se difunda más. Creo que hay pocas personas más odiadas por los empresarios que el delegado sindical. No trabajan, cobran su sueldo, y tienen miles de privilegios como la imposibilidad de ser despedidos (salvo que asesinen a alguien adentro de la fábrica y que los encuentren con la pistola humeante, al lado del cadaver).
Les aconsejo que vean la película francesa Recursos Humanos, donde aparece una señora muy fea haciendo de delegada sindical y trabando absolutamente todas las medidas que quería imponer el management. Sé que algunos me van a tildar de reaccionario, pero así lo veo yo. Y no lo digo "de oído". En mi amplia experiencia en organizaciones, me ha tocado lidiar con distintos delegados sindicales, y les aseguro que eran personas de la peor calaña, que si no hubieran sido delegados serían secuestradores, o algo así. Son verdaderamente parásitos en las empresas. En fin, señores, es el capitalismo que hemos sabido conseguir. |
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Yo creo que la generalización lleva a la injusticia, hay casos y casos. Probablemente, el perfil delegado chanta predomine o quizás no, pero también hay muy buenos delegados.
Hay un problema estructural con el sindicalismo argentino, por eso en Mayo viene la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para ver si adaptamos nuestra legislación, ya que estamos desatendiendo los tratados internacionales (convenio 87 principalmente) desde hace unos 20 años. Concretamente no hay libertad sindical ni democracia interna, básicamente por la forma de redacción de la ley es casi casi imposible que un sindicato le gane la personería a otro. Esto, entre muchas otras cuestiones, confluye en la hegemonía inamovible de un sindicato, aumentando las posibilidades de mala administración (eufemismo) y excluyendo al sindicato bien intencionado que quiere de verdad defender a sus laburantes sin perjudicar el negocio de la patronal. Hoy en día, por la redacción actual de la ley, si observo un sindicato corrupto que no defienden los intereses de los trabajadores sino el de sus propios miembros, no puedo ir y formar un sindicato para competir con aquél porque es lisa y llanamente imposible quitarle la personería gremial. Eso va a empezar cambiar, el problema es que va a haber mucha disputa sindical y las empresas lo van a sufrir. Saludos!
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es posible que dentro una empresa coexistan 2 sindicatos, uno para trabajadores y otro para supervisores, de ser asi en una empresa con 30 personas fuera de convenio de los trabajadores, cuantos tendrian que anotarce al otro sindicato para que fuera aprobado por la empresa, o porque te afilias al sindica te pueden despedir ?
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