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| Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral. |
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El deber de no concurrencia implica que el trabajador no pude ejecutar, por cuenta propia o ajena, negociaciones que pueden perjudicar el negocio del empleador. Concretamente, el trabajador no puede competir con su empleador.
Un caso muy recurrente de violación al deber de no concurrencia es el del reparador de PC que se desarrolla en un local comercial como tal pero que además ejerce misma actividad por cuenta propia, lo que pone en riesgo los intereses patrimoniales del empleador no sólo por competir con éste en el mercado sino también por cuanto el trabajador puede, desde su lugar de trabajo, articular mecanismos tendientes a hacerse de la clientela de la patronal. Sin embargo, como toda regla, hay una excepción y la misma se da cuando el empleador tiene conocimiento de la actividad particular del trabajador. Es así que en los litigios por esta cuestión, el empleador busca demostrar la concurrencia del trabajador y éste intenta demostrar que el empleador tenía conocimiento tácito de su actividad, lo que lleva a su consentimiento. Por último, remarcamos que no es necesario probar un daño real al patrimonio del empleador, pérdida de clientela, etc. sino que basta con demostrar que el trabajador efectivamente se desarrollaba como competencia. Asimismo, para que exista competencia no es suficiente el ejercicio de la misma actividad. Por ejemplo, no hay concurrencia en el caso de un trabajador que se desarrolla como vendedor en un local de Christian Dior y que además posee en su barrio un pequeño negocio de ropa genérica atendido por su concubina. En éste caso, si bien se desarrolla la misma actividad comercial, no podemos decir que se esté violando el deber de no concurrencia. En éste caso vemos como un empleado de un Banco concurrió por cuenta ajena con su empleador, siendo que ofrecía servicios financieros de otra entidad a los clientes del banco para el cual trabajaba.
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Laboralis a quien crees vos y a tu entender se le hace más difícil probarlo.
Por que me da la sensación que es muy difícil demostrarlo, si no quedo muy expuesto con casos graves para ambos lados por igual. Creo aun mas para el empleador. Seria digamos uno de las últimas opciones y las menos recomendables si se pudiera elegir la de encarar en un juicio o despido? Saludos Cristian |
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No en realidad me genero intriga por el tema de que muchas empresas tienen vendedores en el interior y no siempre una estructura de control o relación mas fluida.
Esto casi siempre facilita que utilizando la fuerza de marca de su principal empleador tenga una ventaja sobre el resto y así puede incorporar o comercializar productos en el PDV que no son competencia directa, pero que de otra forma o de manera individual no podrían ingresar dicho producto para su comercialización. Nunca supe que un vendedor lo hiciera informándolo, pero si lo e visto como practica habitual realizarlo por parte de vendedores en casi todos los rubros. Realmente no e visto este tema como un factor de despido habitual por más que fuera el motivo, por parte de las empresas. Eso me hizo pensar por tu comentario que podía ser difícil de demostrar o era engorroso. Por eso mi consulta si era un tema difícil o no de plantear. Muchas gracias por tu respuesta. Cristian |
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Entiendo Cris. Creo primero habría que ver si hay o no relación de dependencia para esos casos, porque si no la hay bueno, no hay deber de no concurrencia. La figura habitual para esos casos es el viajante de comercio y dicho estatuto establece que "El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características.".
La prueba se produce principalmente con el control y depende de la habilidad del empleador. El método de "control" más clásico es establecer cantidades mínimas de ventas y ver cuando y porque fluctúan dichas cantidades. Pero hay muchas formas, podés hacer mistery shopping, creo esa es una de las mejores formas. Lo hacés no sólo con el vendedor sino con los clientes de éste. Entiendo lo que decís de que por más que esa haya sido la causal real de despido no la invocan como causal legal. Bueno, tiene mucho que ver con el management de la empresa. Hay pequeñas empresas que intentan judicializar todo e inventan realidades para aventajar al trabajador, hay otras que evitan los tribunales a toda costa y pagan para sacarse el problema de encima, no toman el riesgo (independientemente del nivel del mismo) de iniciar un litigio que les puede ahorrar mucha plata, tienen patrocinantes legales que recomiendan "más vale un mal arreglo que un buen juicio". Yo creo que hay que analizar las situaciones particulares. Fijate las grandes empresas, no te regalan nada, si no te corresponde te la van a pelear hasta la última y eso hace que muchas veces se ahorren mucha plata. Creo una de las claves es tener siempre una logísitca de control como política de management y que el control y la recopilación de pruebas no sea fruto de una reflexión tardía cuando me doy cuenta que mi vendedor ha sido desleal por años. Saludos!
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La verdad que me quedo claro como es el tema y la verdad los viajantes no son los que notaba que utilizaran esta practica ya que la mayoría que conozco que realizan esta función o bajo este sistema casi todos son consientes que venden varias cosas no competencia entre si.
Me llamaba mas en las grandes compañías o vendedores de marcas lideres esta situación, por que ahí esta la ventaja de esos vendedores para colocar productos vuelvo a repetir no competencia en los PDV y son todos empelados bajo relación de dependencia. Es como que el que vende una Ferrari y para venderte lograr tener siempre stock con el mejor precio te pide que vendas alfombras para autos. Pero creo debe ser mas una política como mencionas de mejor pagar y sacarte el problema de encima o las otras variantes que mencionas. Mil gracias Cristian. |
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Hola... soy nuevo en la pagina y hace poco me recibi de abogado... Se me presento un caso en el que a mi entender se da claramente una violacion del deber de no concurrencia, buena fe y fidelidad. La duda que me surge es la cuestión probatoria. El caso es el siguiente: mi cliente tiene una empresa familiar y sospecha que una empleada que tiene hace mas de 10 años esta desviando clientela. El tema es que el concubino de esa empleada, que tambien fue empleado de esta empresa, instalo hace poco un negocio del mismo rubro que mi cliente. Segun lo que dicen los otros empleados y un pequeño seguimiento que se hizo de esta empleada, ella ofrecia los mismos servicios de la empresa donde trabaja (la de mi cliente) y en horario de trabajo, tentando a los clientes a que concurran al negocio de su concubino, donde obtendrian mejores precios por los mismos productos. Mi cliente descubrio esto hace 3 meses aproximadamente y aparentemente hasta la habilitacion municipal del otro negocio esta a nombre de esta empleada...
Mi cliente obviamente quiere despedir con causa a su empleada desleal, basandose en la perdida de confianza y la violacion de los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia. Mi inexperiencia me hace preguntar: ¿sera muy complicada la prueba de esta situacion? ¿Que puedo utilizar como prueba? ¿ Testimoniales de los otros empleados? ¿la habilitacion municipal a nombre de esta empleada? Desde ya agradezco mucho la colaboracion que puedan prestarme... Saludos! |
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