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Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 23-May-2010
Avatar de laboralis
Miembro Senior
 
Fecha de Ingreso: 14-February-2010
Mensajes: 110
laboralis va por buen camino
Predeterminado Despido por falta o disminución de trabajo

Un tema muy interesante pero sobre el cual se tiene muy poco conocimiento, al menos de lo que establece la jurisprudencia mayoritaria al respecto.

Como sabemos, habiendo sustanciado previamente el procedimiento preventivo de crisis en sede administrativa, el empleador puede despedir alegando falta o disminución de trabajo, lo que conlleva una reducción del 50% de la indemnización por antigüedad. Ahora bien, en la realidad práctica, ¿es tan así como lo establece la ley?

Ciertamente la respuesta es no. Como sabemos, el empleador es quien decide abocarse a una actividad económica con vistas a obtener ganancias, afrontando un cierto nivel de riesgo variable según el mercado y su propia pericia, y que para tal efecto contrata a dependientes para la ejecución del negocio. En efecto, estos dependientes no participan del riesgo económico asumido por el empleador, sino que se obligan a prestar servicios a cambio de una remuneración.

El razonamiento señalado es propio de la jurisprudencia mayoritaria por lo que siempre termina ordenándose el pago del resto (el otro 50%) de la indemnización. Concretamente, el empleador, con sus facultades de administración, dirección y organización del negocio, es responsable por todo lo que hizo –responsabilidad activa- y lo que dejó de hacer –responsabilidad pasiva- y que derivó en la situación de crisis que tornó necesario el despido de dependientes alegando falta o disminución de trabajo. En este sentido, el trabajador no debe ver mermada su indemnización puesto que no participa del riesgo económico del empleador, sino que es un mero dependiente de éste.

En algunos países, como en USA, la legislación laboral acepta que el empleado sea socio en las pérdidas, lo que se materializa en por ejemplo, recortes salariales. En nuestro país, tal medida es ilegal y nunca podría proceder como tal.
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www.laboralis.com.ar
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  #2 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
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Fecha de Ingreso: 03-August-2010
Mensajes: 20
Antonio- va por buen camino
Predeterminado

La verdad tenia muy poco conocimiento sobre el tema.
El empleador segun dices puede alegar que ya no puede mantener a sus empleados?
Como es eso?
Aunque abajo lo detallas mejor, te pregunto de donde salio la primera info. No estaba al tanto y eso claramente puede darle lugar a los empleadores a despedir incluso sin razon!
Responder Citando
  #3 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Avatar de laboralis
Miembro Senior
 
Fecha de Ingreso: 14-February-2010
Mensajes: 110
laboralis va por buen camino
Predeterminado

Hola Antonio,

Es así como mencionás. La info es obviamente parte de una ley vigente, presentada de forma amigable para mejor comprensión. Te cito el artículo en cuestión más abajo.

Es relativo lo de despedir a un empleado sin razón porque antes de disponer un despido acogiéndose en esta figura de la ley, hay que hacer un procedimiento preventivo de crisis en el Ministerio de Trabajo y ahí hay que presentar mucha papeleta, como que no es posible "invetarse" la situación de crisis. Como poder igualmente se puede hacer pero es una maniobra bumerang que terminaría saliendo más caro al empleador.

Saludos!
--
CAPITULO V

De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo

Art. 247. —Monto de la indemnización.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
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www.laboralis.com.ar
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  #4 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 03-August-2010
Mensajes: 20
Antonio- va por buen camino
Predeterminado

Laboralis es increible como sabe del tema!
Me viene muy bien.
Le hago una pregunta usted es abogado? O este no es el lugar del foro para buscar un abogado? porque se ve que tiene conocimiento del tema y a futuro podria requerir de su consejo, ojo no lo tome a mal y disculpe si me equivoco.
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