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Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 27-May-2010
Avatar de laboralis
Miembro Senior
 
Fecha de Ingreso: 14-February-2010
Mensajes: 110
laboralis va por buen camino
Predeterminado ¿Cuál es el plazo de pago de indemnizaciones?

Una novedad bastante interesante. Se ha incorporado a la LCT un nuevo artículo que establece:

Plazo de Pago.
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

El artículo al que remite el flamante 255 bis, establece que se deberá abonar el salario dentro de los 3 días a mes vencido a los jornaleros y de 4 días a mes vencidos a los trabajadores mensualizados.

¿Qué pasa si no se cumple dicho plazo?
Si bien no se establece el devengamiento de intereses, es importante la existencia de un plazo cierto transcurrido el cual se puede constituir en mora al empleador e ir inmediatamente a conciliación. Lo que genera la posibilidad, al momento de constitución en mora, a intimar al empleador a, oportunamente, pagar un recargo del 50% sobre la indemnización correspondiente siempre que se suceda lo establecido en la L. 25.323.
__________________
www.laboralis.com.ar
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  #2 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
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Fecha de Ingreso: 03-August-2010
Mensajes: 20
Antonio- va por buen camino
Predeterminado

Que tal laboralis.
50 % de multa si no se paga la indemnizacion en 48 hs??

Igualmente, debo pensar que cuando un empleador despide a un trabajador es porque tiene el dinero para pagarle como corresponde! O soy muy ingenuo no?
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  #3 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Avatar de laboralis
Miembro Senior
 
Fecha de Ingreso: 14-February-2010
Mensajes: 110
laboralis va por buen camino
Predeterminado

Hola Antonio,

Lo del 50% de incremento es en caso de pelotear la indemnización, se da cuendo el trabajador tiene que recurrir a la justicia o a una instancia administrativa obligatoria para las partes para cobrar su indemnización. Lo que cambia esta ley es que antes no había plazo cierto, entonces como que de alguna manera el empleador podía pelotearla. Ahora con esta ley si transcurrido el plazo, el empleador no paga, se puede intimar el pago conjuntamente con ese recargo y si no paga y tengo que ir a la justicia o al ministerio a para hacer el reclamo, ya me estoy haciendo acreedor a esa multa.

En la práctica si, digamos que el empleador tiende a pelotear el pago de la indemnización.

Saludos!
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www.laboralis.com.ar
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  #4 (permalink)  
Antiguo 03-Aug-2010
Miembro Junior
 
Fecha de Ingreso: 03-August-2010
Mensajes: 20
Antonio- va por buen camino
Predeterminado

Muchas gracias por aclararme la duda!
Se ve que tenes bastantes conocimientos sobre un tema que a veces es muy complejo pero a mi me sirve tu info!
muchas gracias de nuevo
sdos
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