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| Derecho del Trabajo ¿Cómo calcular la indemnización por despido? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? ¿Qué dice el convenio colectivo? Un espacio para formular consultas e intercambiar conocimiento en temas vinculados con el derecho laboral. |
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Muy bueno, ahora te hago dos consultas.
Primero esta claro que te debo dejar ingresar, pero puedo demorarte con mil razones o simplemente el inspector accede cuando quiere y bajo su propia autonomía. Esto lo comento por el tema de que el tiempo en ciertas condiciones te permite modificar cosas, lo comento por que también alguna vez escuche de empresas con gente preparada por si llegaba una inspección para sacar gente o cosas de la vista por decirlo así. La segunda es si la multa es grave igual debe previamente intimarte a la solución o igual te la puede realizar y en ese caso si no supera los $8000.00 y la empresa desconocía dicha situación por X motivos, igual la multa no es apelable?. Bueno un abrazo Cristian. |
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Hola Cris, tanto tiempo, ¿cómo andás?
Respecto de lo primero, el inspector puede entrar automáticamente. La mejor y prácticamente más legítima forma de "ponerlo en espera" es verificar su identidad. Hace no mucho el Ministerio publicó en su página el listado de todos los inspectores, sino había que llamar por teléfono (aunque pocos lo hacían). Igualmente, 10 minutos creo se lo puede hacer esperar porque se le pide la credencial y la llevás adentro a alguna oficina para ver la página de internet o llamar a secretaría por teléfono. Más de ese tiempo, a mi criterio, sería un abuso y el inspector podría decir que se está entorpeciendo la investigación. Recomendación para todo empleador: Siempre verificar la identidad de inspectores de la AFIP y del Ministerio. Desconozco si ha ocurrido en la práctica pero siempre pensé que una estafa muy sencilla era esa. Te ponés un compendio laboral bajo del brazo, imprimís un formulario y una credencial y empezás a visitar negocios pequeños. Te presentás "Buenos días, Ministerio de Trabajo de la Nación" y empezás a labrar multas por cualquier cosa que te parezca, al finalizar tu investigación le ofrecés al empleador arreglar las cosas under the table. El 99% agarra. De lo segundo, la ley se presume conocida, no se puede alegar ignorancia con motivo de defensa en ninguna esfera del derecho. Siempre hay intimación a dar cese a la conducta omisiva, la multa es un castigo a la misma así que aparte de pagarla siempre hay que solucionar el problema de fondo. El tema de la apelación es para evitar una sobrecarga a la justicia, que ciertamente ya lo está. Puse $8.000 como un estimativo, en realidad la ley establece que son inapelables las sanciones cuyo monto sean inferior a cuatro (4) veces el sueldo básico de la categoría Maestranza A del Convenio de Empleados de Comercio 130/75, que calculo debe andar en $1850-$1950. Generalmente, las únicas veces donde no te multan es cuando son infracciones leves, te aperciben y te intiman a que te pongas en regla, luego corroboran que se haya cumplido con lo indicado. En el resto de los casos es intimación + multa. Un gusto Cristian como siempre volver a charlar con vos. Abrazo!
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www.laboralis.com.ar Última edición por laboralis; 30-Aug-2010 a las 02:35 Razón: typo |
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Gracias por la respuesta, igual la verdad hace mucho que no escucho esto de retener al inspector, pero siempre me pareció raro que se pudiera hacer.
Por otra parte si bien se cree o se da por entendido que uno debe saber y de hecho debe ser así sobre las responsabilidades, muchas empresas pequeñas dependen de contadores para sus manejo o no tienen RH, esto no es aval para darles un tiempito ya que no depende de ellos si no de terceros. Imagino que si la culpa es de terceros deberían tenerlo presente para no perjudicar a la empresa y ocuparse de un contador que realiza mal su trabajo. Esto si lo e escuchado varias veces de pequeñas empresas o comerciantes, los pequeños tienen posibilidad de averiguar antes sobre contadores, con o sin antecedentes de esta índole o quedan siempre fuera de cualquier registro. Por que las multas laborales quedan registradas, sea o no culpa de terceros. Un abrazo Cristian. |
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Cris,
Tenés razón. Hay veces que el empleador tiene la mejor de las voluntades pero el problema está en el profesional que lo asesora. Yo creo ahí el empleador puede accionar por mala praxis o denunciarlo en el colegio. Puedo dar fe que muchos profesionales aprenden en la mitad de un juicio o en la mitad de un gran problema, generandole daños a su propio cliente, generándole futuras bombas legales. También creo que uno, de alguna forma, sabe que clase de profesional tiene a su lado. En fin, es algo que pasa en todas las profesiones. Obviamente, no es lo mismo un error de un piloto de línea aérea que el error de un telefonista de call center. Abrazo!
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www.laboralis.com.ar |
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Esta claro que todos nos equivocamos, pero mas allá de accionar contra quien nos perjudico, algo que creo todos haríamos o hacen, la empresa queda fuera de la responsabilidad o sigue siendo o quedando en su registro.
Por que un juicio sabemos lo que demora y es explicito a mi entender que el profesional contratado es la persona por su función quien debería realizar o su responsabilidad para la cual fue contratado, dejando creo por eso pregunto, libre a la empresa de dicha situación más allá de que sea quien elige al profesional. Es así o la reglamentación sigue dejando como único responsable a la empresa. Por que si bien las responsabilidades no son iguales, según la función la capacitación o el estudio requerido para la misma amerita para cada cual su responsabilidad. Un abrazo Cristian. |
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Hola, cómo están?
Antes hablaban de tipos de infracciones, me podrían decir dónde obtengo información sobre las mismas (si son leves o graves, importes de las multas, cargo por reincidencia, etc) Gracias, saludos! |
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