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  #1 (permalink)  
Antiguo 28-Aug-2010
Avatar de laboralis
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Mensajes: 110
laboralis va por buen camino
Predeterminado Infracciones laborales

En este último tiempo he escuchado algunos "mitos urbanos" sobre el procedimiento para labrar infracciones laborales. Me pareció interesante entonces sacar el tema y exponer brevemente en que consiste este procedimiento en si.

Inspectores
Uno de los mitos es que el Inspector debe notificar la razón de su visita y exponer detalladamente que controles va a realizar y que de encontrar alguna irregularidad que no esté dentro de las cosas que manifestó iba a controlar, no podrá imponer infracción por la misma. Bueno, en realidad no es así.

El inspector, entre otras, puede:

a. Entrar libremente y sin notificación previa a cualquier establecimiento.
b. Solicitar cualquier tipo de información y realizar pequeñas investigaciones para desarrollar su tarea.
c. Interrogar al empleador y al personal (ante testigos o en forma privada).
d. Exigir documentación y llevarse copias de la misma.
e. Pedir asistencia policial para desarrollar la inspección.

Tener en cuenta que impedir que el inspector realice su trabajo puede conllevar una multa de entre $250 a $5.000. Por lo que negarle la entrada al inspector, no es una opción conveniente.

Sanciones
Las sanciones que puede disponer la autoridad administrativa pueden ser:

Infracciones leves: se puede establecer un simple apercibimiento o una multa de $80 a $250.
Infracciones graves: implican una multa de $250 a $1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.
Infracciones muy graves: las multas van de $1.000 a $5.000 por cada trabajador afectado.

Asimismo, cuando el empleador reincide en ciertas infracciones, la autoridad de aplicación puede imponerle, además de las multas descriptas arriba, una multa especial que puede llegar hasta el 10% de la masa salarial del total de trabajadores. A todo esto se le suma un posible cierre del establecimiento por hasta diez (10) días.

En todo caso el inspector regulará la multa conforme cumplimiento a advertencias previas, la importancia económica del infractor, la reincidencia, el número de trabajadores afectados así como el número de trabajadores de la empresa y el perjuicio causado a éstos.

Procedimiento para el juzgamiento de la infracción
Básicamente, ante la detección de una irregularidad, el inspector labrará un acta y se abrirá un sumario contra el empleador. Éste tendrá acceso al mismo en todo momento, salvo en los casos que eso pueda generar que el empleador destruya prueba y dificulte el procedimiento. En este caso debe haber una resolución formal que restringa el acceso al sumario, si no hay tal restricción es obligatorio que el empleador pueda tener acceso al sumario.

Luego de esto se procede a realizar una audiencia donde el empleador hace su descargo y produce las pruebas que fueran pertinentes. La ley establece que el empleador puede acudir sin representación letrada a esta audiencia, cuestión muy discutible porque esto vulnera su derecho a legítima defensa. No sería para nada descabellado pedir la nulidad del acto administrativo en caso de que el empleador haya ejercido su defensa sin patrocinio letrado ya que la ley debería exigir que cuente con el mismo para asegurarle una correcta defensa.

Una vez finalizado el sumario el empleador puede apelar ante la justicia previo pago de las multas. Esta cuestión también es bastante discutible puesto que si la multa compromete seriamente la capacidad económica del empleador, eso restringiría su acceso a la justicia, lo que conlleva no pueda ejercer su legítima defensa.

Por último, tener en cuenta que las multas inferiores a unos $8.000 no se pueden apelar.
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Antiguo 29-Aug-2010
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cris va por buen camino
Predeterminado

Muy bueno, ahora te hago dos consultas.
Primero esta claro que te debo dejar ingresar, pero puedo demorarte con mil razones o simplemente el inspector accede cuando quiere y bajo su propia autonomía.
Esto lo comento por el tema de que el tiempo en ciertas condiciones te permite modificar cosas, lo comento por que también alguna vez escuche de empresas con gente preparada por si llegaba una inspección para sacar gente o cosas de la vista por decirlo así.
La segunda es si la multa es grave igual debe previamente intimarte a la solución o igual te la puede realizar y en ese caso si no supera los $8000.00 y la empresa desconocía dicha situación por X motivos, igual la multa no es apelable?.
Bueno un abrazo
Cristian.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 30-Aug-2010
Avatar de laboralis
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laboralis va por buen camino
Predeterminado

Hola Cris, tanto tiempo, ¿cómo andás?

Respecto de lo primero, el inspector puede entrar automáticamente. La mejor y prácticamente más legítima forma de "ponerlo en espera" es verificar su identidad. Hace no mucho el Ministerio publicó en su página el listado de todos los inspectores, sino había que llamar por teléfono (aunque pocos lo hacían). Igualmente, 10 minutos creo se lo puede hacer esperar porque se le pide la credencial y la llevás adentro a alguna oficina para ver la página de internet o llamar a secretaría por teléfono. Más de ese tiempo, a mi criterio, sería un abuso y el inspector podría decir que se está entorpeciendo la investigación.

Recomendación para todo empleador: Siempre verificar la identidad de inspectores de la AFIP y del Ministerio. Desconozco si ha ocurrido en la práctica pero siempre pensé que una estafa muy sencilla era esa. Te ponés un compendio laboral bajo del brazo, imprimís un formulario y una credencial y empezás a visitar negocios pequeños. Te presentás "Buenos días, Ministerio de Trabajo de la Nación" y empezás a labrar multas por cualquier cosa que te parezca, al finalizar tu investigación le ofrecés al empleador arreglar las cosas under the table. El 99% agarra.

De lo segundo, la ley se presume conocida, no se puede alegar ignorancia con motivo de defensa en ninguna esfera del derecho. Siempre hay intimación a dar cese a la conducta omisiva, la multa es un castigo a la misma así que aparte de pagarla siempre hay que solucionar el problema de fondo. El tema de la apelación es para evitar una sobrecarga a la justicia, que ciertamente ya lo está. Puse $8.000 como un estimativo, en realidad la ley establece que son inapelables las sanciones cuyo monto sean inferior a cuatro (4) veces el sueldo básico de la categoría Maestranza A del Convenio de Empleados de Comercio 130/75, que calculo debe andar en $1850-$1950. Generalmente, las únicas veces donde no te multan es cuando son infracciones leves, te aperciben y te intiman a que te pongas en regla, luego corroboran que se haya cumplido con lo indicado. En el resto de los casos es intimación + multa.

Un gusto Cristian como siempre volver a charlar con vos. Abrazo!
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Última edición por laboralis; 30-Aug-2010 a las 02:35 Razón: typo
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  #4 (permalink)  
Antiguo 30-Aug-2010
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cris va por buen camino
Predeterminado

Gracias por la respuesta, igual la verdad hace mucho que no escucho esto de retener al inspector, pero siempre me pareció raro que se pudiera hacer.
Por otra parte si bien se cree o se da por entendido que uno debe saber y de hecho debe ser así sobre las responsabilidades, muchas empresas pequeñas dependen de contadores para sus manejo o no tienen RH, esto no es aval para darles un tiempito ya que no depende de ellos si no de terceros.
Imagino que si la culpa es de terceros deberían tenerlo presente para no perjudicar a la empresa y ocuparse de un contador que realiza mal su trabajo.
Esto si lo e escuchado varias veces de pequeñas empresas o comerciantes, los pequeños tienen posibilidad de averiguar antes sobre contadores, con o sin antecedentes de esta índole o quedan siempre fuera de cualquier registro.
Por que las multas laborales quedan registradas, sea o no culpa de terceros.
Un abrazo
Cristian.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 02-Sep-2010
Avatar de laboralis
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laboralis va por buen camino
Predeterminado

Cris,

Tenés razón. Hay veces que el empleador tiene la mejor de las voluntades pero el problema está en el profesional que lo asesora. Yo creo ahí el empleador puede accionar por mala praxis o denunciarlo en el colegio. Puedo dar fe que muchos profesionales aprenden en la mitad de un juicio o en la mitad de un gran problema, generandole daños a su propio cliente, generándole futuras bombas legales. También creo que uno, de alguna forma, sabe que clase de profesional tiene a su lado. En fin, es algo que pasa en todas las profesiones. Obviamente, no es lo mismo un error de un piloto de línea aérea que el error de un telefonista de call center.

Abrazo!
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  #6 (permalink)  
Antiguo 02-Sep-2010
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Mensajes: 426
cris va por buen camino
Predeterminado

Esta claro que todos nos equivocamos, pero mas allá de accionar contra quien nos perjudico, algo que creo todos haríamos o hacen, la empresa queda fuera de la responsabilidad o sigue siendo o quedando en su registro.
Por que un juicio sabemos lo que demora y es explicito a mi entender que el profesional contratado es la persona por su función quien debería realizar o su responsabilidad para la cual fue contratado, dejando creo por eso pregunto, libre a la empresa de dicha situación más allá de que sea quien elige al profesional.
Es así o la reglamentación sigue dejando como único responsable a la empresa.
Por que si bien las responsabilidades no son iguales, según la función la capacitación o el estudio requerido para la misma amerita para cada cual su responsabilidad.
Un abrazo
Cristian.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 16-Sep-2010
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Fecha de Ingreso: 22-February-2010
Mensajes: 14
valhg va por buen camino
Predeterminado Tipos de infracciones

Hola, cómo están?
Antes hablaban de tipos de infracciones, me podrían decir dónde obtengo información sobre las mismas (si son leves o graves, importes de las multas, cargo por reincidencia, etc)
Gracias, saludos!
Responder Citando
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